REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL MONTE DE PIEDAD
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- De la personalidad jurídica del Monte de Piedad
El Monte de Piedad de Madrid, fundado en 1702, por el entonces Capellán del Convento de las Descalzas Reales de Madrid, Don Francisco Piquer y Rudilla, para socorro de los vivos y sufragio de las ánimas del purgatorio, constituye la “base y fundamento” de la función social de la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid (la “Fundación Montemadrid”).
El Monte de Piedad constituye una actividad económica propia del objeto fundacional de la Fundación Montemadrid, y se rige por los Estatutos de ésta, por el presente Reglamento y por las normas que lo desarrollan.
A todos los efectos, cuando en este Reglamento se aluda al Monte de Piedad deberá entenderse que se refiere a la Fundación Montemadrid.
Artículo 2º.- Del Objeto del Monte de Piedad
El Monte de Piedad, fiel a su sentido fundacional, tiene por objeto:
a) Realizar préstamos o créditos con garantía de prenda de cualquier bien mueble de lícito comercio.
b) Realizar subastas públicas de bienes muebles, dados o no en garantía de prenda.
c) Realizar préstamos o créditos prendarios sobre mercancías y otros bienes sin desplazamiento de prenda, que se regirán por sus normas peculiares.
d) Realizar ventas, por cualquier medio, de bienes muebles, dados o no en garantía de prenda.
e) Realizar depósitos o arrendamientos de cajas de seguridad, tasaciones o valoraciones de cualquier bien mueble de lícito comercio, subastas públicas de bienes inmuebles y cualquier otra operación que acuerden sus Órganos de Gobierno, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3º.- De la regulación general de las operaciones
Las operaciones del Monte de Piedad se regirán (i) por las disposiciones legales imperativas; (ii) por las normas de este Reglamento; y (iii) por las condiciones particulares y generales de la operación de que se trate.
Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplicarán con carácter preferente a las disposiciones del Título XV del Libro cuarto del Código Civil , que tendrá carácter subsidiario y a la normativa mercantil aplicable.
Artículo 4º.- De la capacidad para contratar
Podrá contratar con el Monte de Piedad, en cualquiera de sus operaciones, toda persona física o jurídica nacional o extranjera que tenga capacidad conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Los apoderados de las personas físicas o jurídicas y los representantes legales de los menores o incapacitados deberán, para contratar en nombre de sus poderdantes o representados, acreditar su condición a satisfacción del Monte de Piedad.
Artículo 5º.- De las personas y fuero aplicable
Las personas que realicen o contraten operaciones con el Monte de Piedad acreditarán fehacientemente su personalidad.
La contratación en el Monte de Piedad tiene el carácter de opcional para éste, sin necesidad de indicar, en su caso, la causa de su negativa.
Asimismo podrá, discrecionalmente, impedirse el acceso a sus dependencias (del Monte de Piedad) o la realización de operaciones con el Monte de Piedad a las personas que se estime oportuno, sin necesidad de justificar tal prohibición.
Para cuantas acciones y reclamaciones se deriven de las operaciones de Monte de Piedad, las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que sean competentes de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 6º.- De la propiedad de los bienes dejados en prenda
En todas las operaciones del Monte de Piedad se considera que los bienes muebles dejados en prenda o garantía son de la exclusiva propiedad del prestatario, no haciéndose el Monte de Piedad responsable frente a terceros. Se podrán solicitar cuantos documentos se estimen oportunos para verificar la propiedad de los objetos dados en prenda o garantía.
Cuando se contrate sobre bienes para los que se requiera cualquier tipo de permiso o autorización administrativa o de terceros para su simple tenencia o transmisión, como puedan ser armas, objetos artísticos catalogados, etc., será preciso presentar por sus tenedores los documentos acreditativos de la legitimidad de la posesión o plena disponibilidad, en su caso, tomándose razón de los mismos en el contrato junto a la descripción de tales artículos.
TÍTULO II PRÉSTAMOS PIGNORATICIOS CON DESPLAZAMIENTO
Capítulo 1º. Pignoraciones
Artículo 7º.- De la naturaleza del contrato
Las operaciones de préstamo con garantía pignoraticia que se formalicen en el Monte de Piedad, que se regulan en el presente Reglamento, tendrán siempre esta naturaleza, sin tener en cuenta la valoración dada a los bienes ofrecidos en garantía o el importe del préstamo que se entregue al prestatario.
Artículo 8º.- Del contrato del préstamo pignoraticio
Las operaciones de préstamo con garantía pignoraticia se formalizarán en un contrato específico, en el que se expresarán al menos:
a) Identificación del prestatario y, en su caso, de sus representantes.
b) Breve descripción del bien dado en garantía y su peso si fueran alhajas, según se especifica en el artículo 11º de este Reglamento.
c) Valor de tasación del bien o bienes pignorados.
d) Capital prestado.
e) Tipo de interés.
f) Fecha de la operación y plazo de vencimiento.
g) Gastos y comisiones que se deriven del préstamo.
h) Condiciones generales del contrato.
La suscripción del contrato por el prestatario supone la aceptación de las condiciones particulares y generales previstas en el contrato y de las normas contenidas en el presente Reglamento, así como de las condiciones generales estipuladas para la subasta.
El contrato de préstamo tiene, además, la consideración de resguardo de depósito, pudiendo emitirse a petición del prestatario duplicado por extravío o destrucción, previa justificación suficiente de su derecho a juicio del Monte de Piedad y, el abono de la comisión que, en su caso, fije el Monte de Piedad.
Artículo 9º.- De la identificación del prestatario
Los contratos de préstamo del Monte de Piedad serán siempre nominativos. En el caso de que el contrato se formalizase por un apoderado, deberán constar en dicho contrato los datos personales del apoderado (esto es, nombre, apellidos y número del documento de identificación), así como el número de protocolo de la escritura de poder en virtud de la cual actúa el apoderado, fecha de otorgamiento de la escritura, y el notario autorizante.
La representación de los contratantes, tanto en el momento de la contratación, como con posterioridad durante la vida del préstamo, se otorgará en documento público. No obstante, para cancelar y restituir las garantías, podrá acreditarse en documento privado, debidamente suscrito por el propietario de los bienes, si el importe del préstamo no excede de una cantidad determinada que discrecionalmente fije el Monte de Piedad.
Artículo 10º.- De la transmisión de los bienes dados en garantía
Si la propiedad de los objetos pignorados fuera transmitida por el prestatario a un tercero, éste podrá subrogarse en la posición de aquél, respecto a los derechos y obligaciones que nacen del contrato de préstamo.
Estas transmisiones, para que surtan efecto ante el Monte de Piedad, deberán efectuarse en escritura pública autorizada o póliza intervenida por Notario debidamente habilitado de conformidad con la legislación notarial. Se entenderá a todos los efectos que la propiedad de los objetos pignorados se ha transmitido en el momento en que el Monte de Piedad tenga conocimiento del correspondiente documento traslativo del dominio de aquéllos a favor del nuevo dueño.
La transmisión inter vivos de la obligación garantizada sólo surtirá efecto ante el Monte de Piedad, cuando se haya comunicado a éste una vez documentada, acompañando el ejemplar del contrato para que el Monte de Piedad extienda en el mismo la correspondiente diligencia de toma de razón. Hasta que no se extienda la diligencia de toma de razón, seguirá respondiendo de la obligación garantizada quien figure como deudor en el contrato hasta dicho momento.
Cuando se trate de transmisión inter vivos de la propiedad de los bienes pignorados y de la obligación garantizada por parte de un prestatario a entidades del grupo Fundación Montemadrid, para la acreditación de la transmisión inter vivos de la propiedad de los bienes pignorados y para la aceptación del nuevo deudor pignorante, el Monte de Piedad sólo exigirá que la entidad del grupo Fundación Montemadrid aporte el ejemplar del contrato que le haya entregado el transmitente, así como el título de transmisión de la propiedad de la cosa empeñada y de la obligación garantizada para extender la diligencia de toma de razón.
Se entenderá por grupo Fundación Montemadrid la definición prevista en el artículo 42 del Código de Comercio.
El Monte de Piedad no reconocerá transmisiones de bienes en él pignorados que no se ajusten a las normas anteriormente expuestas, sin perjuicio de los requisitos que en el artículo 20º de este Reglamento se determinan para las transmisiones mortis causa, o las transmisiones derivadas de decisiones judiciales.
Artículo 11º.- De la garantía
Los bienes dados en garantía se describirán individualmente en el contrato de préstamo pignoraticio, sean uno o varios bienes los que se pignoren en una misma operación de préstamo, enumerándose las características más relevantes, el estado de conservación, y pudiéndose reflejar las marcas o números de fábrica, si los tuvieren.
Asimismo, se hará constar en los contratos de préstamos sobre alhajas como particularidad inequívoca, el peso expresado en gramos del bien o bienes que constituyen la garantía.
Artículo 12º.- De la valoración de los bienes
La valoración de los bienes ofrecidos en garantía se efectuará por los tasadores del Monte de Piedad. Esta valoración será aceptada por los prestatarios a todos los efectos contractuales.
No obstante, cuando se considere oportuno y con idoneidad suficiente, las partes, de común acuerdo, podrán solicitar para la determinación de la cuantía del préstamo, valoraciones realizadas por expertos ajenos al Monte de Piedad. Este gasto será por cuenta del prestatario que haya consentido la valoración del experto independiente.
La valoración de los bienes reflejada en el contrato servirá de base, en todo caso, para determinar la indemnización al propietario por las causas que en Derecho procedan.
Artículo 13º.- De la sustitución de garantías
También se podrán formalizar operaciones de préstamo pignoraticio en las que el prestatario se comprometa a mantener en prenda bienes hasta un valor convenido, siempre que medie el consentimiento expreso del Monte de Piedad.
En estas operaciones, el prestatario, con el consentimiento expreso del Monte de Piedad, tendrá la posibilidad de sustituir durante la vigencia del préstamo los bienes dados en garantía, sin que ello suponga en caso alguno la novación del contrato principal.
Cada sustitución de garantía se formalizará en documento anexo al contrato principal, reflejándose en él los bienes liberados y los nuevos bienes aportados en garantía.
Artículo 14º.- Del capital prestado
En el contrato de préstamo pignoraticio se reflejará el importe del capital. La firma del prestatario en el contrato constituye prueba de haber recibido el capital prestado, que se determina en función de la valoración dada a la garantía prendaria.
Si el prestatario manifestase su voluntad de percibir cantidad inferior a la propuesta por el Monte de Piedad, se realizará el contrato siempre que la cantidad finalmente prestada no sea inferior a la mitad de la que el Monte de Piedad había ofrecido en préstamo.
En el momento de la firma del contrato, el prestatario percibirá el importe del capital prestado, sin perjuicio de deducir, en su caso, los gastos a que se aluden en los artículos 15º y 18º de este Reglamento.
Artículo 15º.- De los intereses y demás gastos
El Monte de Piedad fijará libremente el tipo de interés inicial de cada operación, de acuerdo con las disposiciones que estén vigentes en esta materia, señalándose en el contrato en el momento de su formalización.
El tipo de interés se establecerá atendiendo específicamente a: (i) la naturaleza social del préstamo; (ii) las circunstancias del prestatario; y (iii) la situación del mercado.
El interés se devengará según lo pactado en el contrato. Se cobrará la parte proporcional de los intereses devengados, desde la fecha de la concesión del préstamo, hasta la fecha de cancelación del contrato de préstamo.
La operación de préstamo devengará asimismo las comisiones y gastos fijados en el contrato.
Todos los gastos, impuestos, tasas, arbitrios y cualquier otro pago legítimo que ocasione o pudiese ocasionar el estudio, la formalización o ejecución del contrato de préstamo pignoraticio deberán ser satisfechos por la parte prestataria, pudiendo descontarse del importe de la cantidad prestada. No obstante, si efectuado el estudio, el interesado no formalizase finalmente el contrato, estará obligado al abono de los gastos que se hubieran derivado de dicho estudio.
Artículo 16º.- Del plazo
El plazo de duración del contrato de préstamo pignoraticio será el señalado en el contrato, indicando el día exacto en el que el plazo termina. Si este día fuese inhábil, se entenderá que el contrato termina el día hábil inmediatamente anterior.
Transcurrido el plazo señalado en el contrato sin que la operación haya sido cancelada por el prestatario, el Monte de Piedad estará facultado de forma graciable para conceder un nuevo plazo de un mes para cancelarla. Transcurrido el plazo inicial y el de cortesía, en su caso, se iniciará la ejecución de la garantía en la forma reseñada en este Reglamento.
No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, a solicitud escrita de los prestatarios o legítimos representantes, el Monte de Piedad podrá enajenar los bienes antes del día señalado para el vencimiento del contrato, siempre que hayan transcurrido al menos quince (15) días desde la formalización del mismo.
En todo caso, la enajenación de los bienes se efectuará en la forma recogida en los artículos 25º y siguientes del presente Reglamento.
Artículo 17º.- De las condiciones del contrato
El contrato de préstamo pignoraticio se rige: (i) por las disposición legales imperativas que resulten aplicables a las operaciones de préstamo pignoraticio; (ii) por el presente Reglamento, (iii) por las condiciones particulares y generales del contrato; y (iv) supletoriamente, por el resto de normas de derecho civil y mercantil que resulten aplicables.
En las condiciones generales del contrato se especificará el derecho que le corresponde a todo prestatario a que se le exhiba un ejemplar del presente Reglamento, y el derecho del Monte de Piedad a no aceptar la subrogación en el préstamo, salvo que se aporten los documentos a los que se alude en el artículo 10º de este Reglamento.
Artículo 18º.- De la elevación de los contratos a documento público
Cualquiera de las partes contratantes (esto es, los prestatarios o el Monte de Piedad) podrá exigir a la otra parte la elevación del contrato de préstamo a escritura pública por Notario debidamente habilitado de conformidad con la legislación notarial o solicitar la intervención de la póliza de dicho contrato de préstamo por parte de aquél.
Los gastos que ocasione la autorización o intervención del contrato serán por cuenta del prestatario.
Artículo 19º.- De la entrega de las garantías
En el momento de la firma del contrato de préstamo pignoraticio se hará entrega por el prestatario de los bienes pignorados, entendiéndose desde ese momento que el Monte de Piedad es su legítimo poseedor como acreedor pignoraticio.
Capítulo 2º. Devolución de la garantía
Artículo 20º.- De la devolución de la garantía
Cancelada la operación de préstamo por pago del principal, intereses, gastos y comisiones, se procederá a la devolución de los bienes pignorados al prestatario o a la persona con derecho a ello por ostentar la representación legal o voluntaria de éste, o por haber adquirido los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de este Reglamento.
Fallecido el prestatario, la devolución de los bienes pignorados se efectuará a quienes acrediten ser sus herederos, previo cumplimiento de todas las obligaciones, incluidas las fiscales.
Artículo 21º.- Del derecho de terceros sobre los bienes pignorados
En cualquier momento anterior a la ejecución de la garantía del préstamo pignoraticio, la persona que creyese tener mejor derecho sobre los bienes pignorados deberá, para que éstos le sean exhibidos e impedir que dichos bienes pignorados sean entregados al prestatario o ejecutada la garantía, aportar el correspondiente mandato judicial.
El que acreditando, mediante resolución judicial, su mejor derecho sobre bienes pignorados pretendiese retirarlos de las dependencias del Monte de Piedad, deberá previamente abonar a éste las cantidades prestadas y los intereses vencidos .
Artículo 22º.- Del límite de garantía de los bienes
Los bienes pignorados en el Monte de Piedad responden, además de las obligaciones específicamente derivadas del contrato de préstamo pignoraticio, de las obligaciones de cualquiera otra clase que el prestatario hubiese contraído con el Monte de Piedad.
El Monte de Piedad estará facultado para retener la garantía, una vez extinguidas las obligaciones derivadas del contrato de préstamo pignoraticio, hasta que el prestatario cancele todas las obligaciones con el Monte de Piedad.
No obstante lo dispuesto en el artículo 1.911 del Código Civil, las obligaciones garantizadas con la prenda solamente podrán hacerse efectivas sobre los bienes pignorados.
Artículo 23º.- De los deterioros de los bienes en custodia
El Monte de Piedad decidirá a su juicio sobre los desperfectos o deterioros causados en los bienes pignorados durante el depósito, debiendo el prestatario o persona que corresponda ponerlo de manifiesto en el momento de la devolución de la garantía.
En caso de discrepancia del prestatario con la decisión adoptada, se estará a lo que decidan los Tribunales de Justicia, pudiendo retener entre tanto el Monte de Piedad en su poder la garantía, hasta que recaiga la resolución judicial que corresponda.
En este supuesto, el préstamo, si no hubiese sido satisfecho, seguirá devengando intereses y gastos a favor del Monte de Piedad.
El Monte de Piedad quedará exonerado de cualquier responsabilidad por los desperfectos o deterioro que los prestatarios pudiesen apreciar en los bienes dados en prenda si no fuese manifestado en el momento mismo de su devolución.
Artículo 24º.- Del término del contrato
Se entenderá extinguida a todos los efectos la relación contractual, una vez resarcido el Monte de Piedad del importe prestado más los intereses y, en su caso, los gastos y comisiones, y finalizado el depósito de los bienes pignorados.
Para que los bienes pignorados sean devueltos al prestatario que hubiese extraviado su ejemplar del contrato, será necesario el cumplimiento de las formalidades exigidas en el último párrafo del artículo 8º.
El Monte de Piedad quedará exento de responsabilidad frente a terceros, por la devolución de los bienes pignorados efectuada al prestatario, si aquéllos no acreditaran su derecho con anterioridad a la devolución del bien pignorado en la forma establecida en este Reglamento.
Capítulo 3º. Ejecución de la prenda
Artículo 25º.- De la ejecución de la prenda
Transcurrido el plazo a que alude el artículo 16º del presente Reglamento y, en su caso, el término de gracia, el Monte de Piedad procederá a la ejecución de la prenda para recuperar el capital prestado más los intereses devengados y demás gastos, comisiones e impuestos causados.
Con la exclusiva finalidad de conseguir los mejores precios de venta, la ejecución de la garantía se efectuará por medio de subasta pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32º, apartado c), de este Reglamento.
El Monte de Piedad queda facultado para ejecutar los diferentes bienes pignorados en garantía de una misma operación de crédito pignoraticio, como un solo lote o por separado.
Artículo 26º.- De la liquidación de deudas del prestatario con el Monte de Piedad
El prestatario cuya garantía se haya ejecutado, tendrá derecho a percibir la diferencia entre el precio neto resultante de la ejecución y las cantidades adeudadas al Monte de Piedad en concepto de capital, intereses, gastos y comisiones. Esta diferencia se mantendrá en un depósito en el Monte de Piedad hasta su pago o su prescripción con arreglo al ordenamiento jurídico.
Para percibir las cantidades a que se alude en el párrafo anterior, deberá el prestatario presentar su ejemplar del contrato de préstamo pignoraticio o acreditar su derecho en la forma establecida en este Reglamento.
Si el prestatario tuviese otras deudas de cualquier naturaleza con el Monte de Piedad que puedan reputarse vencidas, líquidas y exigibles, el Monte de Piedad quedará facultado expresamente para aplicar las diferencias que puedan existir a favor del prestatario a satisfacer dichas deudas.
TÍTULO III. SUBASTA PÚBLICA
Artículo 27º.- De la publicidad de las subastas
El Monte de Piedad comunicará a través de los medios que estime convenientes la realización de las subastas públicas. En dicha comunicación podrán utilizar imágenes de las piezas subastadas sin que el prestatario tenga derecho a ningún tipo de compensación.
Con la suficiente antelación se anunciarán la fecha y lugar de su celebración, una somera descripción de los bienes que van a ser subastados, y el precio de salida de subasta para cada uno de ellos, o para los lotes de varios objetos.
Del mismo modo, y con suficiente anticipación, se expondrán al público, en el lugar que se indique en los anuncios, los objetos que van a ser subastados.
Las subastas públicas se realizarán directamente por el Monte de Piedad en sus dependencias. Asimismo, podrán dichas subastas públicas contratarse con salas de subastas especializadas en Madrid o cualquier otro lugar de España o fuera de España. En su caso, la elección de la sala de subastas concreta es facultad exclusiva del Monte de Piedad.
Artículo 28º.- Del precio de salida para la subasta
Servirá de precio de salida para la subasta en cada uno de los bienes o lotes, el valor dado a los mismos en el contrato de préstamo pignoraticio.
No obstante, si el Monte de Piedad estimase que los bienes pignorados han sufrido una estimable revalorización o devaluación desde el momento en que se valoraron, quedará facultado para elevar o rebajar el precio de salida para la subasta, a su prudente arbitrio, a efectos de no perjudicar los intereses del prestatario.
Si los bienes o lotes no fueran adjudicados en primera subasta, el precio de salida para las subastas sucesivas, en su caso, podrá ser inferior al valor reflejado en el contrato.
Artículo 29º.- De la celebración de la subasta
El Monte de Piedad cuidará que las subastas se celebren con el debido orden y con las garantías necesarias a sus propios intereses y al de los prestatarios y concurrentes.
La subasta se organizará según las condiciones generales publicadas en el catálogo emitido para tal fin y en las dependencias del Monte de Piedad donde se celebren las subastas, donde se recogerán las condiciones específicas para esa subasta y que garantizarán a los licitadores la posibilidad efectiva de conocer su existencia y contenido en el momento de la celebración de la misma. En todo caso, se entiende que el licitador, al registrarse y participar en la subasta, declara que ha leído, entendido y está plenamente conforme con las condiciones de la subasta.
Todos los licitadores que vayan a participar en la subasta deberán acreditar su personalidad. En el caso de que asistieran personas en nombre y representación de una persona jurídica, deberán aportar la documentación que corresponda para identificar a la persona jurídica y para acreditar su condición de apoderados de la misma, al menos con una (1) semana de antelación a la celebración de la subasta, personándose físicamente en la oficina del Monte de Piedad o a través de los medios que considere oportuno el Monte de Piedad.
De cada subasta pública, el Monte de Piedad facilitará constancia documental de la realización de la misma, quedando dicha documentación a disposición de quien acredite interés legítimo y, cuando proceda, de los Tribunales de Justicia.
Artículo 30º.- Del sistema de puja
Se entiende por “puja” cada uno de los incrementos que experimenta el precio del lote que se subasta, como consecuencia de las distintas ofertas presentadas por los postores que participan en la subasta. Todas las pujas se consideran compromisos en firme.
Las subastas se celebrarán generalmente por el sistema de “puja a la llana”, adjudicándose el lote al mejor postor, que será designado por el subastador. En caso de reclamación contra la decisión del subastador, resolverá lo procedente el Presidente de la mesa. Se procurará que los bienes y lotes subastados sean exhibidos en la sala en el momento de la subasta.
El Monte de Piedad no se responsabiliza en ninguna de las sesiones de dar curso a las órdenes de compra que hayan entrado fuera del límite horario establecido para las mismas.
No serán admitidas órdenes de compra por importe inferior al precio de salida.
Asimismo, se podrán presentar ofertas previas a la subasta que serán defendidas por parte del Monte de Piedad, teniendo prioridad la más elevada, y cuando sean del mismo importe, la que hubiera sido recibida en primer término. Tendrán prioridad incluso frente a las pujas que se hagan en la sala de subastas.
Artículo 31º.- De las obligaciones del rematante
Las obligaciones del remate quedarán detalladas en los distintos soportes que el Monte de Piedad considere oportunos. Los interesados podrán consultar estas obligaciones en las dependencias del Monte de Piedad donde se celebren las subastas, donde se recogerán las condiciones específicas para esa subasta.
El rematante de cualquiera de los lotes objeto de subasta vendrá obligado, siempre y en todo caso, a satisfacer las comisiones, gastos e impuestos que gravan la adquisición de los bienes subastados. La titularidad del lote subastado no pasará al comprador hasta que éste haya hecho efectivo el pago completo de las cantidades correspondientes.
Si en un plazo de cinco (5) días hábiles, el rematante no pagase las cantidades del remate y no retirase el bien adjudicado en la subasta, quedará anulada y sin efecto alguno la adjudicación, con pérdida a favor del Monte de Piedad, en su caso, del depósito constituido con ocasión del remate.
En ese caso, el Monte de Piedad quedará facultado para readjudicar el lote subastado a quien hubiese sido adjudicatario de no ser por el rematante.
El comprador será responsable de los daños y perjuicios, cualquiera que sea su causa, que afecten a los objetos que no hayan sido retirados a partir del momento en que se realice el pago, o una vez trascurridos los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación del lote subastado.
Artículo 32º.- De las subastas sucesivas
Si la primera subasta de un bien o lote quedase desierta, el Monte de Piedad podrá:
a) Sacarlos nuevamente a subasta cuantas veces estime conveniente por el mismo precio de salida que la primera.
b) Sacarlos nuevamente a subasta cuantas veces estime conveniente rebajando el precio de salida inicial, según su prudente arbitrio, para acomodarlo a los precios del mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 28º de este Reglamento.
c) Proceder a la venta directa, bien en situación original o incluso afinada.
d) Pasado un mes desde la última subasta o intento de venta directa, el Monte de Piedad podrá proceder a realizar cuantas operaciones considere oportunas o necesarias, y al precio que el Monte de Piedad estime, para intentar recuperar el importe prestado.
Artículo 33º.- De la interrupción de la subasta de la prenda
En todo caso el prestatario podrá recuperar los bienes dejados en garantía hasta el momento de apertura de la subasta pública, previo cumplimiento de todas las obligaciones pendientes con el Monte de Piedad. Como consecuencia de este derecho de rescate, es posible que se retire algún lote de los incluidos en el catálogo.
Vencido el plazo de la operación de préstamo sin que éste haya sido amortizado, el prestatario, para recuperar la garantía, deberá satisfacer, además del principal e intereses, las cantidades que se señalen en concepto de comisiones y gastos devengados.
El Monte de Piedad no asumirá responsabilidad alguna si algún lote anunciado para subasta no llega a subastarse por la causa recogida en los dos párrafos anteriores o cualquiera otra, haciéndolo saber al público en el momento de la celebración de la subasta sin necesidad de dar a conocer la razón de la retirada del lote.
Artículo 34º.- De las subastas externas
El Monte de Piedad de Madrid podrá contratar con salas de subasta establecidas en territorio nacional o en el extranjero y otras entidades de reconocida solvencia, la celebración en ellas de las subastas de los bienes pignorados en el Monte de Piedad que proceda ejecutar.
La Institución cuidará especialmente que las contratas a que se refiere el párrafo anterior no perjudiquen en forma alguna los derechos que a los prestatarios confiere este Reglamento, ni las garantías que les otorga.
Artículo 35º.- De la prohibición de adquirir bienes
Los patronos de la Fundación Montemadrid y los trabajadores de el Monte de Piedad tienen expresamente prohibido:
a) Tomar parte, directa o indirectamente, como licitadores en las subastas que el Monte de Piedad celebre o contrate.
b) Adquirir directamente lotes no rematados.
c) Mediar, realizar gestiones o trasladar información a terceros sobre las operaciones del Monte de Piedad.
El resto de empleados del grupo Fundación Montemadrid tienen expresamente prohibido:
a) Tomar parte, directa o indirectamente, como licitadores en las subastas que el Monte de Piedad celebre o contrate.
b) Mediar, realizar gestiones o trasladar información a terceros sobre las operaciones del Monte de Piedad.
Artículo 36º.- De las subastas de bienes no pignorados
El Monte de Piedad podrá realizar y organizar subastas públicas de bienes muebles o inmuebles de libre comercio que le encarguen y entreguen para tal fin terceras personas en las condiciones que de común acuerdo se convenga. Para ello, será necesario realizar una valoración del objeto a vender.
Una vez acordado el precio de salida, se informará de las condiciones generales de la venta (esto es, comisiones, gastos de catálogo, preparación de subasta y difusión y otras condiciones). Por debajo de ese precio, el Monte de Piedad no podrá vender la pieza a no ser que cuente con la autorización expresa del vendedor.
Para estas subastas regirán como normas supletorias, las normas recogidas en el presente Reglamento.
Artículo 37º.- Patrimonio Histórico Español
El Monte de Piedad, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, comunicará a la Comunidad Autónoma correspondiente y al Ministerio de Cultura, con la antelación preceptiva, el contenido de sus catálogos. Asimismo, notificará las concretas enajenaciones que pudieran efectuarse de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
TÍTULO IV. OTRAS OPERACIONES
Artículo 38º.- Otras operaciones del Monte de Piedad
Las operaciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 2º del presente Reglamento, se regirán: (i) por las disposición legales imperativas que resulten aplicables a la operación de que se trate; (ii) por el presente Reglamento, (iii) por las condiciones particulares y generales del contrato, y (iv) supletoriamente, por el resto de normas de derecho civil y mercantil que resulten aplicables.
DISPOSICION FINAL
Derogación. Queda derogado el Reglamento del Monte de Piedad, aprobado con fecha 23 de julio de 1985, modificado el 14 de diciembre de 1998, y demás acuerdos y modificaciones posteriores.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN
El Patronato de la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, en sesión celebrada el 20 de junio de 2016, aprobó el presente Reglamento de Operaciones del Monte de Piedad, que entrará en vigor el día 20 de junio de 2016.
Madrid, a 20 de junio de 2016.
El Monte de Piedad, actualmente elMONTE, fue fundado en 1702 por el Padre Francisco Piquer, capellán del Monasterio de las Descalzas Reales de Madrid, para intentar luchar contra los abusos de la usura. Este montepío sentó las bases del resto de Montes españoles.
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Es una opción financiera más. Ofrecemos créditos en los que la joya es tu único aval. El cliente acude a nuestras oficinas de la Red de elMONTE con un reloj, un anillo, una pulsera, …, o bien la envía a través de nuestro servicio de “créditos a distancia”; nuestros tasadores gemólogos analizan la pieza y en 10 minutos se le concede el crédito. Según el valor de la pieza, el importe es mayor o menor. El crédito tiene un interés muy bajo, entre el 5% y el 8´25 %, y tiene un vencimiento anual, pero si el cliente decide recupera su pieza antes, paga exclusivamente por los días que haya disfrutado del préstamo. También puede renovar año a año por tiempo indefinido.
Si una entidad tiene más de 320 años de historia es porque las dos partes, cliente y entidad, salen beneficiadas; porque ofrecemos un trato justo. El que nos conoce, repite. Cuando ofreces mínimo interés, flexibilidad, confianza a través de tasadores profesionales, el cliente vuelve y recomienda tu institución. Además, hay una razón más para que nuestros clientes se sientan orgullosos ya que todos los beneficios de elMONTE se reinvierten en acción socioeducativa y cultural.
La principal y muy importante es que en elMONTE el cliente no pierde su joya. El 97% de nuestros clientes recuperaron sus joyas, mientras que, en los Compro Oro, no es así. Es verdad que algunos Compro Oro también ofrecen algo parecido al empeño (en realidad son pactos de recompra), pero con intereses mensuales que nada tienen que ver con los anuales del Monte ni con la flexibilidad que nosotros ofrecemos. Un reloj valorado en 1000€ pagaría al año en nuestras oficinas unos 105€ de intereses mientras que en un Compro Oro podría pagar unos 600€. Por último, un informe de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid indica que el 60% de los Compro Oro generan dudas por sus operativas, por sus básculas “manipuladas” o falta de equipamiento o de profesionales cualificados. La larga trayectoria de una institución como elMONTE y los mejores equipos tanto técnicos como Humanos son nuestra mejor garantía.
Hay muchas razones para elegir elMONTE:
– Nuestros préstamos son inmediatos y sin avalistas.
– Los empeños ofrecen un doble servicio: el préstamo y la custodia de tus joyas.
– La transparencia y fiabilidad caracterizan el funcionamiento de elMONTE desde hace más de 320 años.
– Nuestros tasadores son expertos titulados y nuestros instrumentos de medida son sometidos regularmente a los controles oficiales.
– elMONTE te garantiza la atención y el asesoramiento sin ningún compromiso.
elMONTE dispone de un Call Center.
Teléfono de contacto : 91 368 59 98
Correo electrónico: elmontecreditos@montemadrid.es
WhatsApp: +34 628 069 927.
La oficina principal está situada en la Plaza de las Descalzas, S/N; junto a la Puerta del Sol de Madrid.
Es el mismo emplazamiento donde se fundó la institución en el año 1702.
Móstoles: Calle Ricardo de la Vega, 6. (28932) Móstoles
Alicante: Calle Álvarez Sereix, 14. (03001) Alicante
Córdoba: Plaza de San Nicolás, 1. (14003) Córdoba
Granada: Avenida Divina Pastora, 9. (18012) Granada
Baleares: Carrer de la Vinyassa 5. (07005) Palma